Sambo Creek, agosto 29 de 2017.- En los últimos meses las comunidades Garifunas, especialmente la de Nueva Armenia, han venido siendo presionadas por abogados adscritos al Ministerio de Educación, para que los predios donde se encuentran ubicadas las escuelas sean desmembradas de los títulos comunitarios expedidos por el Estado de Honduras.
El pretexto aducido por los juristas se basa en el supuesto requerimiento que hacen los donantes, para asó lograr obtener los fondos supuestamente destinados a la reconstrucción de las derruidas escuelas públicas.
Hasta la fecha los funcionarios del Ministerio de Educación indican que es un proyecto de la Unión Europea, la que aparentemente exige el requerimiento de contar con un título de propiedad como requisito indispensable para poder acceder a los fondos.
La OFRANEH ha señalado en diversas reuniones tanta comunitarias como con el Ministerio de Educación en que efectuar los desmembramientos solicitados, es una violación de la propiedad comunitaria e incitaría a un efecto dominó de desmembramientos que conducirían a la aniquilación de los exiguos títulos expedidos.
Hasta la fecha el pueblo Garífuna ha librado una batalla para contener la aniquilación de la propiedad comunitaria, impulsada por el mismo Estado que ha concedido los títulos emitidos por el Instituto Nacional Agrario (INA) a partir de la década de los años 90 del siglo pasado.
Los pueblos indígenas del planeta como una de las características que tenemos, es el de la tenencia comunitaria de la tierra, la que ha sido reconocida por los estados-nación y se encuentra protegida por le Convenio 169 de la OIT, la Declaración de Naciones Unidas sobre Pueblos Indígenas además de la Convención Interamericana de derechos Humanos.
Existe una amplia jurisprudencia por parte del Sistema Interamericano de Justicia con relación a la propiedad comunitaria y la obligación de los estados de protegerla. La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) en la Sentencia del caso del Pueblo Saramaka vs Surinam señaló sobre los títulos comunitarios que “debe ser reconocido y respetado, no sólo en la practica sino que en el derecho al fin de salvaguardar su certeza jurídica”.
Los títulos comunitarios emitidos por el INA indica; que existe reconocimiento de las garantías jurídicas de indivisibilidad, imprescriptibilidad, inalienabilidad e inembargabilidad de las tierras. Sin embargo desde hace más de dos décadas el mismo Estado viene de forma deliberada y contradictoria, tratando de finiquitar la propiedad comunitaria.
Desde la ampliación de los radios urbanos de las municipalidades hasta la emisión de leyes como las ciudades modelo (ZEDE) o la Ley de Incentivos al Turismo, los territorios de los pueblos indígenas -especialmente el del pueblo Garífuna- se encuentran en subasta.
La CIDH señaló ademas que “también se requiere que los títulos de propiedad territorial de los pueblos indígenas sean protegidos frente a extinciones o reducciones arbitrarias por el Estado, y que no sean apocados por derechos de propiedad de terceros».
La Corte IDH en la sentencia Saramaka vs Surinam indicó ademas que “Los pueblos indígenas y tribales tienen derecho a poseer y controlar su territorio sin ningún tipo de interferencia externa, ya que el control territorial por los pueblos indígenas y tribales es una condición necesaria para la preservación de su cultura”.
El requisito de desmembramiento solicitada por los abogados del Ministerio de Educación además de violar la Convención Interamericana de Derechos Humanos, es cierta medida induce al divisionismo, ya que si bien las comunidades entienden la importancia de la propiedad comunitaria para su sobrevivencia como culturas diferenciadas, la gran necesidad que tienen en cuanto a infraestructura escolar y de salud, hace que algunos de sus miembros se vean inclinados aceptar el chantaje que ejerce el Ministerio de educación para acceder a los fondos.
Organización Fraternal Negra Hondureña, OFRANEH