Con la reciente admisión por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, del caso de la comunidad de San Juan Tela (Durugubuti) Vs. Estado de Honduras, se demuestra una vez más la ausencia de compromiso político por parte de las diversas administraciones gubernamentales para resolver la agobiante problemática territorial que afecta al pueblo Garífuna en Honduras.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) abrió de oficio una petición a favor de dicha comunidad en el año 2006, después de haber emitido Medidas Cautelares, ante el evidente despojo del cual había sido víctima la comunidad, por la emisión de un titulo definitivo de propiedad, que no garantiza los derechos territoriales de la comunidad, otorgando un titulo compuesto por una serie de polígonos, con los cuales el Instituto Nacional Agrario (I.N.A) reconoce la propiedad de foráneos asociados a la élite de poder del país.
El caso de San Juan Tela, ilustra el fracaso de la titulación neoliberal emprendida por la administración de Rafael Callejas y que se ha extendido durante las ultimas tres décadas, despojando a las comunidades Garifunas, al cercenar el habitad funcional incluyendo el borde costero y el territorio marítimo, esencial en la cosmovisión de nuestro pueblo. La mayoría de los títulos expedidos a las comunidades Garifiunas, reconocieron la propiedad de terceros sin tomar en cuenta su respectivos tractos sucesivos y la validez de los mismos.
Una vez más la CIDH, resaltó la violación al derecho a la consulta previa, siendo esta una practica común de las administraciones gubernamentales, las que de forma deliberada confundieron consulta con socializaciones tardías. Cabe recordar que el estado fue condenado tanto en el caso de la comunidad de Triunfo de la Cruz como el de Punta Piedra, por la violación al derecho a la consulta; y para agravar la situación, la actual administración siguiendo las instrucciones del Programa del Fondo de Carbono del Banco Mundial y el PNUD, elaboraron una anteproyecto de consulta previa que no se apega los estándares internacionales en materia de derecho indígena.
El caso incluye el asesinato de dos jóvenes ejecutados, Gino Eligio López y Epson Andrés Castillo, los que fueron ejecutados el 26 de febrero de 2006 por miembros de la fuerzas armadas en febrero de 2006, en la Ensenada. Hasta la fecha se desconoce los motivos del crimen y mucho menos los detalles del juicio y el cumplimiento de las supuestas sentencias.
En el 2006 se dio una racha de actos de violencia en contra de jóvenes de la comunidad, que incluyeron secuestros y asesinatos, que no fueron esclarecidos por las autoridades. A pesar de las denuncias presentadas ante el Misterio Publico (MP), tanto por los despojos así como amenazas.
Como un caso ilustrativo de la situación en San Juan Tela, se encuentra la muerte de la Sra. Feliciana Eligio Suazo, la que falleció el 26 de febrero de 2006, camino la hospital, tras haber sido conminada a salirse del juzgado, donde era interrogada por haber “invadido” un terreno de su propiedad, que fue adquirido por un extranjero. El caso de Feliciana, el racismo y desdén hacia la vida de una señora de la tercera edad, muestra la practica de los operadores de Justicia de Tela.
Cabe recordar que la comunidad de San Juan Tela, sufrió una masacre el 12 de marzo de 1937, a manos de la dictadura de Carías, la que confrontaba en ese momento una insurrección de los liberales. El resultado fatal de 19 Garifunas asesinados y una nueva diáspora hacia Belice de los sobreviviente, muestra la cara de una de las dictaduras mas cruentas que se ha dado en Honduras del partido nacional, la cual estamos viviendo de nuevo en la ultima década.
La Ceiba, 2 de Octubre del 2020
Organización Fraternal Negra Hondureña, OFRANEH