La OIT, “derecho a veto” y la libre determinación de los pueblos indígenas

La Ceiba junio de 2018.- Después de casi dos décadas de haber ratificado el Convenio 169 de la Organización Mundial del Trabajo (OIT) sobre pueblos Indígenas y Tribales, el Estado de Honduras inició en el 2012, a instancias del Programa de Reducción de la deforestación y degradación del bosque (REDD por sus siglas en inglés) la elaboración de una ley de Consulta Previa, Libre e Informada; con el supuesto propósito de proteger los derechos humanos y territoriales de los pueblos indígenas.

Las “buenas intenciones” del programa REDD, se convirtió en una espiral de imposiciones que conllevó a la Relatora de Naciones para Pueblos Indígenas, la Sra. Vicky Tauli-Corpus, efectuar una visita in situ, para de esta forma analizar el proceso que se estaba dando.

La relatora publicó su «Informe de comentarios sobre le anteproyecto de Ley Marco de Consulta Previa del Gobierno de Honduras», en diciembre de 2016, en el que efectúa un análisis exhaustivo sobre los hechos acontecidos entre los años 2012 al 2016. Posteriormente, ante las distorsiones de este proceso por parte tanto del Estado hondureño como del PNUD -agencia de Naciones Unidas, “encargada” de la ejecución del programa REDD- publicó en junio de 2017, las “observaciones adicionales de la Relatora Especial sobre los derechos de los pueblos indígenas sobre el proceso de regulación de la consulta previa en Honduras”

Desafortunadamente tanto el estado de Honduras como el PNUD, desconocieron las recomendaciones de la Sra. Tauli-Corpuz, especialmente aquellas en relación a la consulta sobre la consulta, y la importancia de la participación de los pueblos a través de sus instancias representativas.

Para sorpresa de los pueblos y organizaciones indígenas, en especial aquellas que hemos cuestionado el proceso de elaboración de ley, nos hemos enterado de forma tardía que el Estado de Honduras, el 28 de febrero del presente año remitió a la OIT, una versión “revisada” del anteproyecto de Ley de Consulta Libre, Previa e Informada.

Entre las observaciones presentadas por la OIT, las referente al segundo artículo de la ley, la OIT sugiere que se incluya “La finalidad de la presente Ley es establecer procedimientos apropiados para realizar consultas con las comunidades de los PIAH, respecto a todas las medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente, a través de sus instituciones representativas y con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento, según corresponda. La Consulta no implica derecho a veto.”

La contribución al anteproyecto por parte de la OIT, con relación a que la “Consulta no implica derecho a veto” ha sido manifestada en algunos textos publicados por la OIT, y en los últimos dos años se ha convertido en un estribillo de los funcionarios de la OIT en Centroamérica, quienes en reuniones con las ultraconservadoras elites empresariales de Guatemala y Honduras (CACIG y el COHEP), han repetido frecuentemente esa frase.

En ningún momento en el caso del pueblo Garífuna  ha demandado derecho a veto, ante las incursiones neocolonialistas que han generado despojo y pobreza entre nuestro pueblo, al mismo tiempo que hemos sido ignorados en la imposición de leyes y medidas administrativas que nos afectan. Sin embargo hemos exigido y continuaremos exigiendo el respeto a la libre determinación que poseemos como pueblo.

Ciertamente como afirman los expertos de la misma OIT, el Convenio 169 no incluye la autodeterminación de los pueblos, la cual es reconocida por La Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas (DNUPI), además del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PISC) reconocen en su artículo 1.1 que “Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural”

La jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, hace referencia en múltiples ocasiones en cuanto a la autodeterminación de los pueblos , refrendada en la sentencia Saramaka vrs Surinam.

El Estado de Honduras, especialmente a partir del golpe del 2009, ha denegado de forma sistemática los derechos de los pueblos indígenas en el país, al mismo tiempo no ha escatimado esfuerzo para doblegar a los pueblos ya sea a través de prebendas a los líderes o su eliminación física, tal como sucedió en el caso de Berta Cáceres, crimen perpetrado por militares y empresarios asociados al actual régimen.

Berta reclamó de forma fehaciente, el derecho a la consulta previa, específicamente en el caso de la represa de Agua Zarca, y lucho de forma permanente por el reconocimiento de la autodeterminación del pueblo Lenca, además de mostrar una solidaridad permanente con los restantes pueblos indígenas.

El adendum que solicita la OIT para el art. 2 del cuestionado anteproyecto de Ley de Consulta, coloca el destino de los pueblos indígenas en manos de los estados-nación, perpetuando de esta forma el colonialismo interno que ha venido amenazando la sobrevivencia de nuestros pueblos como culturas diferenciadas.

La consulta para la obtención del consentimiento, está reconocida como un derecho de ius cogens; sin embargo los funcionarios de la OIT están promoviendo diluir la consulta a un simple trámite administrativo, que excluye la búsqueda de consentimiento, consolidando y validando de esa forma la visión colonialista de un “desarrollo” de corte occidental, al mismo tiempo desconociendo el derecho que poseemos como pueblos  a la autodeterminación.

 

 

Organización Fraternal Negra Hondureña, OFRANEH

Un comentario en “La OIT, “derecho a veto” y la libre determinación de los pueblos indígenas

  1. La aplicación del Convenio núm. 169 en Honduras ha sido objeto de comentarios por parte de los órganos de control de la OIT – la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones y la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia Internacional del Trabajo.

    Hace dos años, en junio de 2016, la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia tuvo la oportunidad de discutir la aplicación del Convenio núm. 169 en Honduras, basándose en la observación que la Comisión de Expertos formuló en noviembre-diciembre de 2015.

    El texto de la observación de la Comisión de Expertos se encuentra en este enlace:
    http://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=1000:13100:0::NO:13100:P13100_COMMENT_ID:3255666

    El resumen del debate que tuvo lugar en la Comisión de Aplicación de Normas en junio de 2016, se encuentra en este enlace:
    http://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=1000:13100:0::NO:13100:P13100_COMMENT_ID:3284606

    Uno de los puntos de la observación de la Comisión de Expertos reflejó la preocupación del Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP) y de la Organización Internacional de Empleadores (OIE) indicando que no existía en el país ningún tipo de consulta. Según el COHEP, el Convenio núm. 169 había sido mal interpretado por los funcionarios del Estado y por dirigentes indígenas, en el sentido de considerar que la consulta tenía carácter vinculante y que incorporaba el derecho a veto. El COHEP reiteraba la necesidad de adoptar una ley nacional sobre la consulta previa, en la que se establezcan los derechos y las obligaciones de todas las partes.

    En este contexto, el 3 de marzo de 2016, se produjo el asesinato de Berta Cáceres Flores, despertando la consternación nacional e internacional. Ante la Comisión de la Conferencia, en junio de 2016, el Gobierno de Honduras indicó que el Estado había sido atacado de manera directa con la muerte de Berta Cáceres Flores (no es habitual que los gobiernos reconozcan que el asesinato de indígenas sea objeto de la indignación del Estado). Sin desconocer la tragedia que significó el asesinato de Berta Cáceres, quizás convenga no mezclar la tragedia de la muerte de Berta Cáceres con los trabajos legislativos para adoptar un ley sobre la consulta indígena.

    En junio de 2016, al concluir la discusión tripartita sobre la aplicación del Convenio núm. 169 en Honduras, la Comisión de Aplicación de Normas “expresó preocupación ante la falta de progreso con respecto a la reglamentación necesaria de la consulta previa”. La Comisión de Aplicación de Normas instó en particular al Gobierno de Honduras a que: i) asegure la aplicación del Convenio en un clima de diálogo y entendimiento, libre de violencia; ii) reglamente sin demora, en consulta con los actores sociales, de acuerdo con el artículo 6 del Convenio núm. 169, el requisito de la consulta a los pueblos indígenas a fin de que las mismas sean llevadas a cabo de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas. A tal efecto, el Gobierno puede valerse de la asistencia técnica de la OIT […]”.

    Por intermedio de una organización de trabajadores, como la Confederación Unitaria de Trabajadores de Honduras (CUTH), la Organización Fraternal Negra Hondureña (OFRANEH) podría comunicar sus críticas sobre el proyecto legislativo a la OIT. Al comunicar sus puntos de vista por intermedio de la CUTH, las opiniones de la OFRANEH podrían ser consideradas por la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones al momento de evaluar la aplicación del Convenio núm. 169 en Honduras.

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